Autorización previa de una campaña municipal de promoción de la participación electoral
No corresponde a la JEC adoptar ninguna resolución previa a la realización o continuación de las actividades objeto de su acuerdo de 24 de febrero, comunicado el 15 de marzo de 1995, que reitera ante la solicitud del Ayuntamiento de Oviedo de autorización de una campaña publicitaria para promover la participación; por lo demás, ha de tenerse en cuenta la nueva redacción del artículo 50.1 de la LOREG.
También afecta a: § 1.2