Acuerdo 63/1977, de 1 de abril de 1977

AcuerdoCriterio general

Vocalía no judicial de Junta de Zona sin Letrado residente en el partido judicial

Resumen

Cuando no exista ningún Letrado residente en el correspondiente partido judicial, la Vocalía de la Junta Electoral de Zona no puede ser cubierta.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1977-04-01
Expediente
000/77040101

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