Acuerdo 635/1995, de 28 de abril de 1995

AcuerdoCriterio general

Documentos de identificación del elector en la solicitud del voto por correo

Resumen

Se traslada al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos que debe permitirse la identificación de los electores que solicitan el voto por correo mediante D.N.I., pasaporte o carnet de conducir, documentos en los que aparecen los datos personales, la fotografía y la firma del titular.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1995-04-28
Expediente
320/45

También afecta a: § 16.2

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