Documentos de identificación del elector en la solicitud del voto por correo
Se traslada al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos que debe permitirse la identificación de los electores que solicitan el voto por correo mediante D.N.I., pasaporte o carnet de conducir, documentos en los que aparecen los datos personales, la fotografía y la firma del titular.
También afecta a: § 16.2