Acuerdo 642/1999, de 13 de septiembre de 1999

AcuerdoCriterio general

Conservación y archivo de la documentación electoral de las Juntas de Zona

Resumen

No puede destruirse la documentación electoral: toda ella debe quedar en poder de la Junta Electoral de Zona, bajo la custodia de su Secretario, si bien cabe requerir el auxilio del Ayuntamiento para disponer de locales adecuados para su archivo y manejo; corresponde al Gobierno poner a disposición de las Juntas, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
1999-09-13
Expediente
133/29

También afecta a: § 1.10

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