Fedatarios especiales de iniciativa legislativa popular con antecedentes penales
Rechaza la designación como fedatarios especiales de tres personas propuestas por la Comisión Promotora de la iniciativa legislativa popular reguladora de la jornada laboral, al constar en el Registro de Penados y Rebeldes que tienen antecedentes penales: el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, exige para adquirir esa condición ser ciudadano español en plena posesión de los derechos civiles y políticos y carecer de antecedentes penales.