Acuerdo 65/2005, de 3 de febrero de 2005

AcuerdoCriterio general

Entrevistas en una televisión pública de ámbito limitado durante la campaña de referéndum

Resumen

Conforme a la Ley Orgánica 2/1980, el criterio para la emisión de entrevistas en medios de comunicación social durante la campaña del referéndum es el de tener representación en el Congreso de los Diputados en la circunscripción del ámbito de difusión del medio, según el procedimiento de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 en desarrollo del artículo 66 de la LOREG; es criterio reiterado, que se traslada ante la consulta de Radiotelevisión de Ceuta sobre entrevistas a los portavoces de los grupos de la Asamblea de la Ciudad.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
2005-02-03
Expediente
415/39

También afecta a: § 11.6

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