Traslado de la admisión de una iniciativa legislativa popular sobre Haciendas Locales
Trámite: se traslada a la Comisión Promotora la admisión de la iniciativa legislativa popular para que proceda a la recogida de firmas conforme al artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/1984, en los plazos y con las especificaciones de su apartado 3, y se comunica a la Oficina del Censo Electoral.