Acuerdo 658/1999, de 13 de septiembre de 1999

AcuerdoCriterio general

Recusación de vocales de una Junta de Zona y posesión de electos

Resumen

Rechaza la recusación de tres vocales de la Junta Electoral de Zona de Melilla: de la documentación no resulta ninguna de las causas del artículo 28 de la Ley 30/1992, sin que pueda considerarse tal la incoación de diligencias penales por presunto delito de prevaricación; conforme a su artículo 29.5, supletoriamente aplicable según el artículo 120 de la LOREG, contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de alegar la recusación al recurrir el acto que ponga fin al procedimiento. Reitera que las funciones de la Junta de Zona respecto de los electos concluyen con la expedición de las credenciales, siendo ajeno a sus competencias y de índole no electoral que se les dé o no posesión de sus cargos en la Asamblea, y reitera las resoluciones de la Presidencia a efectos de su cumplimiento y de la toma de posesión de los titulares de las credenciales.

Epígrafe
§ 1.5 Presidentes y vocales judiciales
Sesión
1999-09-13
Expediente
130/46

También afecta a: § 1.6 · § 22.2

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