Carácter de las sustituciones de los Decanos de Colegios en las Juntas Provinciales
Las sustituciones previstas en los números 2º y 3º del artículo 8º del Real Decreto-ley 20/1977 tienen carácter permanente, lo que se responde a la consulta sobre la sustitución del Decano del Colegio de Abogados y del Decano del Colegio de Notarios en las Juntas Electorales Provinciales.