Acuerdo 67/1977, de 1 de abril de 1977

AcuerdoCriterio general

Carácter de las sustituciones de los Decanos de Colegios en las Juntas Provinciales

Resumen

Las sustituciones previstas en los números 2º y 3º del artículo 8º del Real Decreto-ley 20/1977 tienen carácter permanente, lo que se responde a la consulta sobre la sustitución del Decano del Colegio de Abogados y del Decano del Colegio de Notarios en las Juntas Electorales Provinciales.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1977-04-01
Expediente
000/77040105

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