Acuerdo 67/1993, de 5 de mayo de 1993

AcuerdoCriterio general

Identificación del elector al solicitar el voto por correo y recogida del tercer sobre

Resumen

El elector que no sabe leer ni escribir acredita su identidad para solicitar el voto por correo con el original del DNI en el que conste su fotografía aunque no su firma, y el funcionario de Correos cursa la solicitud haciendo constar que el elector, debidamente acreditado, no sabe firmar; la identidad puede acreditarse con el original del DNI, del pasaporte o del carnet de conducir, pues en ellos figuran los mismos elementos identificativos, en particular fotografía y firma; conforme al artículo 102 de la LOREG, el tercer sobre de documentación electoral ha de ser recogido en cada Mesa por funcionarios de Correos desplazados al efecto, sin que quepa centralizar su recogida en otro lugar.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1993-05-05
Expediente
000/93050502

También afecta a: § 17.1

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