Solicitud de documentación de una Junta Electoral disuelta
Conforme al artículo 12.2 de la LOREG, los Secretarios de las Juntas Electorales custodian en las oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase de sus respectivas Juntas, por lo que las peticiones de documentación relativas a una Junta, como la formulada por un Juzgado de Primera Instancia respecto de una Junta disuelta, han de dirigirse a su Secretaría.
También afecta a: § 1.7