Acuerdo 68/2012, de 10 de mayo de 2012

AcuerdoCriterio general

Solicitud de documentación de una Junta Electoral disuelta

Resumen

Conforme al artículo 12.2 de la LOREG, los Secretarios de las Juntas Electorales custodian en las oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase de sus respectivas Juntas, por lo que las peticiones de documentación relativas a una Junta, como la formulada por un Juzgado de Primera Instancia respecto de una Junta disuelta, han de dirigirse a su Secretaría.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2012-05-10
Expediente
802/14

También afecta a: § 1.7

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