Acuerdo 685/2011, de 10 de noviembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Circular a las Oficinas Consulares sobre el voto en urna de los electores del CERA

Resumen

Circular para las elecciones de 20 de noviembre de 2011: las dependencias consulares habilitadas deben admitir el depósito del voto del 16 al 18 de noviembre en horario especial de mañana y tarde, anunciado con antelación; los representantes acreditados de las candidaturas pueden estar presentes e inspeccionar las dependencias de custodia de las urnas; el elector deposita el sobre cerrado dirigido a la Junta Electoral Provincial, sin que los funcionarios consulares puedan valorar su contenido ni corregir defectos; las urnas del artículo 75.5 de la LOREG, resistentes, transparentes e inviolables, se sellan y precintan cada jornada con firma del funcionario y de los representantes; los requisitos de validez del artículo 75 son imperativos (correo certificado o entrega personal). Concluido el depósito, el funcionario expide acta y todos los sobres, incluidos los dudosos y los recibidos después con matasellos anterior al 20 de noviembre, se remiten a la Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores para su envío urgente a las Juntas Electorales Provinciales.

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
2011-11-10
Expediente
321/276

También afecta a: § 14.6

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