Acuerdo 69/2023, de 30 de marzo de 2023

AcuerdoCriterio general

Derechos de las agrupaciones de electores y verificación de sus firmas de apoyo

Resumen

Las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto, por lo que carecen de derecho a adelantos de subvención electoral y a los derechos electorales basados en los resultados de anteriores elecciones equivalentes; sus derechos en materia de actos de campaña dependen en cada caso del precepto específico de la LOREG. Aunque la jurisprudencia constitucional (SSTC 81/1987 y 87/1999) impone un criterio flexible y antiformalista en la verificación de la autenticidad de las firmas de apoyo, su aplicación corresponde a cada secretario de ayuntamiento según los medios de que disponga, sin que quepa rechazar la exigencia de copia del documento nacional de identidad para el cotejo de firmas como alternativa a la comparecencia personal. No corresponde a la JEC aclarar las dudas sobre la Instrucción del secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Madrid; sobre protección de datos se está a la espera de la consulta hecha a la Agencia Española de Protección de Datos.

Epígrafe
§ 7.3 Agrupaciones de electores
Sesión
2023-03-30
Expediente
282/132

También afecta a: § 8.4 · § 1.2

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