Acuerdo 694/1995, de 17 de mayo de 1995

AcuerdoCaso concreto

Solicitudes de voto por correo con domicilio en apartado de correos o sede política

Resumen

Es conforme a Derecho el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria que inadmite las solicitudes de voto por correo que señalen como domicilio para la remisión de la documentación electoral un apartado de correos o el domicilio de organizaciones políticas; el recurso, además, se presentó fuera del plazo del artículo 21 de la LOREG.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1995-05-17
Expediente
320/52

También afecta a: § 20.1

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