Duplicados de envíos de documentación electoral al extranjero por incidencias postales
Autoriza a la Oficina del Censo Electoral a expedir duplicados de los envíos de documentación electoral remitidos a algunos lugares de Dinamarca y Alemania, vistos los problemas comunicados por Correos y Telégrafos para tener constancia de su recepción; requiere a Correos para que, si han de enviarse los duplicados, lo comunique de inmediato a la JEC y a la Oficina del Censo Electoral, a fin de identificar las Juntas Electorales Provinciales o mesas afectadas, y para que devuelva a dicha Oficina los que no utilice, comunicándolo a la JEC.
También afecta a: § 14.7