Acuerdo 697/2003, de 17 de diciembre de 2003

AcuerdoCriterio general

Emisión de cuñas propuestas por un partido antes del inicio de la campaña

Resumen

La Administración electoral es competente sobre las actividades de los partidos durante todo el período electoral, comprendido entre la convocatoria y el día de la votación, tanto antes como después del inicio de la campaña. Antes de ese inicio pueden realizarse las actividades habituales de partidos, coaliciones y federaciones en ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, del artículo 20 de la Constitución, sin que, dado el artículo 50.2 en relación con el inciso primero del artículo 53 de la LOREG, puedan estar directamente encaminadas a la captación de sufragios.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2003-12-17
Expediente
292/204

También afecta a: § 1.2

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