Acuerdo 7/1985, de 28 de octubre de 1985

AcuerdoCriterio general

Difusión de carteles sin petición de voto antes del inicio de la campaña electoral

Resumen

Las Juntas Electorales tienen competencia sobre las actividades desarrolladas por los partidos y demás entes políticos antes del inicio de la campaña electoral, según se acuerda por unanimidad; la difusión de carteles con la expresión «Adiante» no constituye propaganda electoral, por lo que se estima el recurso de la Coalición Popular y se anula el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia que ordenó su retirada. En la deliberación, una parte de la Junta defendió la primacía de la libertad de expresión, la interpretación estricta de sus excepciones y la falta de petición directa del voto, y otra sostuvo que los carteles eran propaganda por su intencionalidad y por su efecto de captación del sufragio en función del momento.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
1985-10-28
Expediente
000/85102801

También afecta a: § 9.9

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