Acuerdo 7/1986, de 17 de febrero de 1986

AcuerdoCaso concreto

Fecha del escrutinio general en el referéndum

Resumen

Conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica del Referéndum, el escrutinio tiene lugar el quinto día hábil siguiente al de la votación, por lo que la JEC declara que la fecha es el 18 de marzo y acuerda dirigirse al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones exponiendo la necesidad de rectificar la Orden Ministerial de 10 de febrero de 1986.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1986-02-17
Expediente
000/86021709

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