Acuerdo 7/2000, de 20 de enero de 2000

AcuerdoCaso concreto

Constancia en las actas del uso del llamado «carné de identidad vasco» para votar

Resumen

No es posible informar a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre si el llamado «carné de identidad vasco» fue utilizado por los votantes, dónde y por quién: en la medida en que la Mesa entendiera acreditada suficientemente la identidad del votante con dicho documento y los interventores y apoderados no pusieran objeción, no consta incidencia alguna en las actas de sesión.

Epígrafe
§ 16.2 Identificación de los electores
Sesión
2000-01-20
Expediente
330/47

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