Acuerdo 7/2010, de 28 de enero de 2010

AcuerdoCriterio general

Validez de la firma electrónica en la recogida de firmas de una iniciativa legislativa popular

Resumen

Visto el informe de la Oficina del Censo Electoral, según el cual el formato de firma utilizado por la Comisión Promotora de la iniciativa legislativa popular sobre el Acueducto Tajo-Segura cumple el estándar requerido por el Instituto Nacional de Estadística y los demás requisitos legales, se considera válido el sistema de firma electrónica propuesto. Se reitera el Acuerdo de 28 de mayo de 2009: la firma electrónica es válida para la recogida de firmas siempre que se ajuste a la Ley 59/2003, de firma electrónica, y se acompañe de certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o de otra entidad autorizada, sin perjuicio de las garantías de autenticación de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 3/1984; la Comisión Promotora debe comunicar a la JEC el sistema que pretenda utilizar y facilitarle, si fuera necesario, el de verificación de las firmas.

Epígrafe
§ 25.3 Recogida de firmas: plazo, prórroga, caducidad, fedatarios y firma electrónica
Sesión
2010-01-28
Expediente
400/80

También afecta a: § 25.4

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