Acuerdo 7/2014, de 6 de febrero de 2014

AcuerdoCriterio general

Consulta popular municipal en la misma fecha que las elecciones al Parlamento Europeo

Resumen

Las consultas populares municipales se rigen por la legislación de régimen local y la autonómica, a salvo la competencia estatal para autorizarlas, según la disposición adicional de la Ley Orgánica 2/1980, y las Juntas Electorales carecen de competencia sobre ellas. No cabe su realización conjunta con las elecciones al Parlamento Europeo, pero no hay impedimento legal para celebrarlas en la misma fecha si no interfieren en la votación y todas las operaciones se hacen por separado: no puede utilizarse el Censo Electoral ni votarse en las Mesas ni en los locales de las secciones electorales. Con voto particular.

Epígrafe
§ 26.3 Consultas populares municipales y otras consultas
Sesión
2014-02-06
Expediente
414/18

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