Acuerdo 701/1995, de 24 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Identificación ante Correos de electores que han perdido el documento de identidad

Resumen

Si no existe un documento público oficial en el que consten la fotografía y la firma del titular, aunque esté caducado, los funcionarios de Correos no pueden comprobar la identidad del elector; no bastan a tal efecto la denuncia de la pérdida del D.N.I. ni el resguardo de solicitud de uno nuevo, sobre los que versaba la consulta.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1995-05-24
Expediente
249/3

También afecta a: § 16.2

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