Acuerdo 708/1995, de 24 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Criterios de participación de las formaciones en debates televisivos sobre política municipal

Resumen

No existen otros criterios para considerar la participación de las entidades políticas en los espacios informativos de los medios públicos de comunicación que los del artículo 66 de la LOREG, y es conforme con ese precepto invitar a los debates que se organicen a las entidades políticas que tengan una representación significativa en los municipios de la Comunidad Autónoma.

Epígrafe
§ 11.5 Debates electorales en medios públicos
Sesión
1995-05-24
Expediente
290/299

También afecta a: § 11.7

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