Misión de observación electoral por «observadores domésticos» de una asociación
Deniega la autorización solicitada por una asociación para realizar una misión de observación electoral limitada a Cataluña: la figura del «observador doméstico», concebida como complemento de la labor de apoderados e interventores de las Mesas, no se acomoda a lo dispuesto en la LOREG.
También afecta a: § 16.4