Acuerdo 71/2003, de 9 de abril de 2003

AcuerdoCriterio general

Candidatura de una agrupación de electores a Alcalde Pedáneo

Resumen

Las elecciones a Alcalde Pedáneo son independientes de las del municipio en que se integra la entidad local menor, por lo que las agrupaciones de electores que deseen concurrir a ellas deben presentar el número de firmas legalmente exigido que avale la candidatura; para ser candidato a Alcalde Pedáneo no es preciso estar empadronado en el municipio ni en la entidad local menor.

Epígrafe
§ 24.5 Entidades locales menores: elección de alcalde pedáneo y junta vecinal
Sesión
2003-04-09
Expediente
282/52

También afecta a: § 8.4 · § 5.3

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