Ampliación del plazo de depósito del voto por correo del personal militar embarcado
Autoriza, visto el informe favorable de Correos y para el caso de que el Gobierno le imponga las obligaciones de servicio público, la ampliación del plazo de depósito del voto por correo en las elecciones a la Asamblea de Extremadura hasta las 14 horas del 18 de diciembre de 2025, tanto para el personal militar del Ministerio de Defensa como para el contingente de la Guardia Civil embarcado o desplegado en el exterior, siempre que el depósito se haga en la oficina principal de Correos en Madrid o en la sucursal 46; Correos debe asegurar la remisión en tiempo hábil de los votos a las mesas.
También afecta a: § 14.3