Acuerdo 72/1997, de 2 de junio de 1997

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad de los cargos de concejal y alcalde pedáneo del mismo municipio

Resumen

El artículo 46.6 de la LOREG, al disponer que ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción ni formar parte de más de una candidatura, prohíbe ser candidato a la misma clase de cargos o ser presentado por más de una entidad política, pero no la candidatura simultánea a dos cargos que legalmente no son incompatibles, como el de alcalde pedáneo y el de concejal del municipio al que pertenece la entidad local menor; es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 5.7 Incompatibilidades de alcaldes, diputados provinciales y otros cargos locales
Sesión
1997-06-02
Expediente
251/112

También afecta a: § 8.2

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