Órgano competente para controlar los sondeos en elecciones autonómicas
Conforme a la disposición adicional primera, punto 2, de la LOREG, su artículo 69 es de aplicación a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, por lo que corresponden a la JEC las competencias reconocidas en los distintos apartados de dicho artículo; así se responde a la consulta de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre el órgano competente para conocer del posible incumplimiento del artículo 87 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco en la publicación de un sondeo por un medio de comunicación.