Renuncia a la presidencia de un Concejo de Navarra sin vacante de vocal
Debe tenerse por no expedida, sin efecto alguno, la credencial de vocal expedida por la Presidencia de la JEC, cuya devolución inmediata se requiere, pues la renuncia del Presidente del Concejo y la anticipada de quien debía sucederle lo fueron exclusivamente a la presidencia, manteniendo ambos la condición de vocal, de modo que no se produjo vacante de vocal; se atiende a la sentencia de 26 de enero de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre la interpretación del artículo 15.e) de la Ley Foral 12/1991, del Proceso Electoral de los Concejos de Navarra.