Denominación específica de una coalición en determinados distritos electorales
La legislación electoral no impide que una coalición adopte una denominación específica en determinados distritos electorales, siempre que mantenga la referencia a una denominación común mediante la constancia de la denominación de la coalición o de sus siglas y, en su caso, del símbolo adoptado; esa posibilidad debería constar en el pacto de constitución de la coalición. Es criterio reiterado.
También afecta a: § 7.4