Acuerdo 723/2003, de 12 de marzo de 2003

AcuerdoCriterio general

Denominación específica de una coalición en determinados distritos electorales

Resumen

La legislación electoral no impide que una coalición adopte una denominación específica en determinados distritos electorales, siempre que mantenga la referencia a una denominación común mediante la constancia de la denominación de la coalición o de sus siglas y, en su caso, del símbolo adoptado; esa posibilidad debería constar en el pacto de constitución de la coalición. Es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
2003-03-12
Expediente
281/94

También afecta a: § 7.4

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