Voto presencial del elector que solicitó el voto por correo y no recibió la documentación
Conforme al artículo 73.1 de la LOREG, el elector que ha solicitado la documentación para votar por correo no puede ya votar personalmente en la Mesa, ni siquiera si no la hubiera recibido con antelación suficiente o si se constatase que Correos no ha entregado en la Mesa su sufragio; es criterio reiterado de la JEC, confirmado por la jurisprudencia constitucional (sentencia 169/91, de 19 de julio). Se rechaza así la propuesta de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, constando además, según Correos, que toda la documentación fue entregada o puesta a disposición de los electores dentro de plazo.
También afecta a: § 14.1