Cartel de propaganda que presenta la candidatura con el nombre de un candidato
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y declara ajustado a derecho el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife que no autorizó la difusión de un cartel titulado como candidatura de una persona determinada cuando la candidatura había sido proclamada como del partido: el artículo 31.3 del Real Decreto-Ley 20/1977 prohíbe alterar los datos con que las candidaturas figuran presentadas.
También afecta a: § 7.4