Acuerdo 73/1999, de 9 de abril de 1999

AcuerdoCriterio general

Denominación territorial distinta de una coalición en las elecciones al Parlamento Europeo

Resumen

Aunque una coalición electoral puede adoptar una denominación específica en determinados distritos manteniendo la referencia a una denominación común, en las elecciones al Parlamento Europeo la circunscripción está integrada por todo el territorio nacional, por lo que cualquier entidad política ha de actuar en ellas con una única denominación.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1999-04-09
Expediente
281/66

También afecta a: § 7.4

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