Acuerdo 73/2004, de 10 de febrero de 2004

AcuerdoCriterio general

Naturaleza de las facultades de la JEC respecto de la elección de presidentes de corporaciones locales

Resumen

La JEC constituye la cúspide de la Administración electoral diseñada en los artículos 18 y siguientes de la LOREG y sus facultades comprenden tanto funciones meramente consultivas como potestades jurídicamente vinculantes, entre las que destacan la aprobación de instrucciones generales y la resolución de recursos o quejas sobre el procedimiento electoral en general y sobre la designación de los Presidentes de las Corporaciones Locales; sus actos son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos establecidos en la propia LOREG.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
2004-02-10
Expediente
230/20

También afecta a: § 20.4

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