Naturaleza de las facultades de la JEC respecto de la elección de presidentes de corporaciones locales
La JEC constituye la cúspide de la Administración electoral diseñada en los artículos 18 y siguientes de la LOREG y sus facultades comprenden tanto funciones meramente consultivas como potestades jurídicamente vinculantes, entre las que destacan la aprobación de instrucciones generales y la resolución de recursos o quejas sobre el procedimiento electoral en general y sobre la designación de los Presidentes de las Corporaciones Locales; sus actos son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos establecidos en la propia LOREG.
También afecta a: § 20.4