Competencia para nombrar vocales de la comisión gestora de un municipio surgido de una fusión
La Administración electoral carece de competencia para el nombramiento de la comisión gestora que funcione, hasta las siguientes elecciones, en una entidad local constituida por segregación o fusión; esa competencia corresponde, conforme al artículo 182 de la LOREG, a la Diputación Provincial o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma. A la Administración electoral solo le corresponde determinar el número de vocales a designar, según la escala del artículo 179 de la LOREG, y las entidades políticas a las que corresponden.
También afecta a: § 22.7