Acuerdo 736/1995, de 28 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Imposibilidad de voto personal de quien ha solicitado el voto por correo

Resumen

No cabe admitir excepción alguna al principio que establece nítidamente el artículo 72 de la LOREG, que no permite que voten personalmente quienes han formulado solicitud de voto por correo; es criterio reiterado de la JEC.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1995-05-28
Expediente
320/67

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