Acuerdo 739/2011, de 1 de diciembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Destino de los votos por correo recibidos fuera de plazo

Resumen

Reitera el criterio de la JEC sobre los votos por correo recibidos fuera de plazo: los de correo ordinario deben destruirse; los de los españoles inscritos en el CERA deben abrirse para entregar a los funcionarios de Correos el boleto de gastos originados por la remisión, a efectos de su abono, y destruirse a continuación.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
2011-12-01
Expediente
329/128

También afecta a: § 14.6

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