Electores que deben incluirse en el sorteo de miembros de Mesas electorales
Conforme al artículo 26.2 de la LOREG, en el sorteo público para miembros de Mesa debe incluirse a la totalidad de las personas de la lista de electores de la Mesa correspondiente que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años; y, según el artículo 85.2, las listas del censo, y por tanto de electores, contienen exclusivamente a los ciudadanos mayores de edad en la fecha de la votación.