Acuerdo 742/2011, de 1 de diciembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Electores que deben incluirse en el sorteo de miembros de Mesas electorales

Resumen

Conforme al artículo 26.2 de la LOREG, en el sorteo público para miembros de Mesa debe incluirse a la totalidad de las personas de la lista de electores de la Mesa correspondiente que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años; y, según el artículo 85.2, las listas del censo, y por tanto de electores, contienen exclusivamente a los ciudadanos mayores de edad en la fecha de la votación.

Epígrafe
§ 2.2 Formación de las Mesas: sorteo y designación de sus miembros
Sesión
2011-12-01
Expediente
140/268

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →