Gobierno de un municipio de nueva creación por segregación hasta las siguientes elecciones
Desde la creación del nuevo municipio segregado hasta las siguientes elecciones municipales, conforme al artículo 16 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades locales (R.D. 1690/1986, de 11 de julio), este se rige y administra por una Comisión Gestora designada por la Diputación Provincial con arreglo a los resultados de las elecciones municipales de 13 de junio de 1999 en la Mesa o Mesas del municipio segregado; el número de sus miembros lo determina la Administración Electoral según la escala del artículo 179 de la LOREG, y ejerce las funciones de Alcalde el Presidente de la Comisión, elegido por los vocales de entre ellos. Se responde así a la consulta sobre San Cristóbal de Segovia, segregado de Palazuelos de Eresma.
También afecta a: § 22.7