Acuerdo 75/2008, de 14 de febrero de 2008

AcuerdoCriterio general

Solicitudes de voto por correo depositadas en buzones de Correos

Resumen

Conforme al artículo 72.b de la LOREG, la solicitud del certificado de inscripción en el censo debe formularse personalmente, y el funcionario de Correos ha de exigir al interesado la exhibición de su Documento Nacional de Identidad y comprobar la coincidencia de la firma; en consecuencia, los sobres de solicitud depositados en buzones deben devolverse al origen con indicación del procedimiento que ha de seguirse.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
2008-02-14
Expediente
329/106

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