Solicitudes de voto por correo depositadas en buzones de Correos
Conforme al artículo 72.b de la LOREG, la solicitud del certificado de inscripción en el censo debe formularse personalmente, y el funcionario de Correos ha de exigir al interesado la exhibición de su Documento Nacional de Identidad y comprobar la coincidencia de la firma; en consecuencia, los sobres de solicitud depositados en buzones deben devolverse al origen con indicación del procedimiento que ha de seguirse.