Acuerdo 755/2003, de 9 de abril de 2003

AcuerdoCriterio general

Firmas de aval de la candidatura de una agrupación a Alcalde Pedáneo

Resumen

Las agrupaciones que presenten candidatura a Alcalde Pedáneo deben recoger las firmas que la avalen entre los inscritos en el censo electoral de la entidad local menor, conforme al artículo 58.4 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León; el número mínimo es de cinco, pudiendo ser más elevado en función del número de electores de la entidad, dado que dicha Ley exige un número no inferior al 3 por ciento.

Epígrafe
§ 24.5 Entidades locales menores: elección de alcalde pedáneo y junta vecinal
Sesión
2003-04-09
Expediente
282/55

También afecta a: § 8.4

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