Designación de vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales a falta de propuesta conjunta
Delega en el Presidente de la JEC el nombramiento de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales del artículo 10.1.b) de la LOREG para las elecciones al Parlamento de Galicia y al Parlamento Vasco de 12 de julio de 2020, que se hará conforme al criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, se designa a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes.
También afecta a: § 1.1