Acuerdo 77/2015, de 25 de marzo de 2015

AcuerdoCriterio general

Candidatura simultánea a concejal y a alcalde pedáneo de entidad local de otro municipio

Resumen

El artículo 46.6 de la LOREG prohíbe ser candidato a la misma clase de cargos en más de una circunscripción o ser presentado por más de una entidad política, pero no la candidatura simultánea a dos cargos que no son incompatibles, como el de alcalde pedáneo y el de concejal del municipio al que pertenece la entidad local menor, según doctrina reiterada; lo mismo cabe decir de la candidatura simultánea a alcalde pedáneo y a concejal de un municipio distinto de aquel al que pertenece la entidad local menor.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
2015-03-25
Expediente
283/693

También afecta a: § 24.5

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