Acuerdo 77/2018, de 24 de octubre de 2018

AcuerdoCriterio general

Sistemas de firma electrónica admisibles en la recogida de firmas de una iniciativa legislativa popular

Resumen

Los sistemas de firma electrónica utilizables en la iniciativa legislativa popular son los dispuestos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, sin que puedan arbitrarse medios distintos, lo que se comunica a la Comisión Promotora.

Epígrafe
§ 25.3 Recogida de firmas: plazo, prórroga, caducidad, fedatarios y firma electrónica
Sesión
2018-10-24
Expediente
400/136

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