Cambio del orden de los candidatos en una lista ya presentada al Parlamento Europeo
No es posible el cambio en el orden de colocación de los candidatos solicitado por el representante general de la coalición Izquierda de los Pueblos: el artículo 48.1 de la LOREG impide modificar las candidaturas una vez presentadas, salvo en el plazo de subsanación del artículo 47 y únicamente en los supuestos que el artículo 48 establece, entre los que no figura ese cambio. La JEC ratifica el acuerdo de su Presidencia.