Acuerdo 78/2015, de 25 de marzo de 2015

AcuerdoCriterio general

Actos de las formaciones políticas antes del inicio de la campaña electoral

Resumen

La JEC no es competente sobre los actos de propaganda anteriores a la convocatoria ni le corresponde, en período electoral, someter actuaciones a autorización previa, pues interviene a raíz de quejas, reclamaciones o recursos. Antes del inicio de la campaña pueden realizarse las actividades habituales de partidos, coaliciones y federaciones en ejercicio de sus funciones constitucionales, sin que puedan estar directamente encaminadas a la captación de sufragios; pero desde la convocatoria hasta el inicio legal de la campaña queda prohibida la publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, sin que pueda justificarse como actividad ordinaria. La interpretación del artículo 53 de la LOREG se recoge en la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2015-03-25
Expediente
293/443

También afecta a: § 1.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →