Actos de las formaciones políticas antes del inicio de la campaña electoral
La JEC no es competente sobre los actos de propaganda anteriores a la convocatoria ni le corresponde, en período electoral, someter actuaciones a autorización previa, pues interviene a raíz de quejas, reclamaciones o recursos. Antes del inicio de la campaña pueden realizarse las actividades habituales de partidos, coaliciones y federaciones en ejercicio de sus funciones constitucionales, sin que puedan estar directamente encaminadas a la captación de sufragios; pero desde la convocatoria hasta el inicio legal de la campaña queda prohibida la publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, sin que pueda justificarse como actividad ordinaria. La interpretación del artículo 53 de la LOREG se recoge en la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo.
También afecta a: § 1.2