Acuerdo 79/1987, de 11 de mayo de 1987

AcuerdoCaso concreto

Sustitución del emblema de una candidatura ya presentada

Resumen

No cabe sustituir el emblema presentado con la candidatura por otro nuevo, como pretende la Coalición Socialdemócrata: conforme al artículo 48 de la LOREG, las candidaturas no pueden modificarse una vez presentadas, salvo en el plazo de subsanación de irregularidades del artículo 47 y solo en los supuestos del artículo 48, entre los que no se encuentra este.

Epígrafe
§ 8.5 Subsanación de irregularidades y modificación de candidaturas
Sesión
1987-05-11
Expediente
000/87051104

También afecta a: § 7.4

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