Sustitución del emblema de una candidatura ya presentada
No cabe sustituir el emblema presentado con la candidatura por otro nuevo, como pretende la Coalición Socialdemócrata: conforme al artículo 48 de la LOREG, las candidaturas no pueden modificarse una vez presentadas, salvo en el plazo de subsanación de irregularidades del artículo 47 y solo en los supuestos del artículo 48, entre los que no se encuentra este.
También afecta a: § 7.4