Renuncia a la presidencia de un concejo de Navarra y vacante de vocal
La JEC comunica que se limitó a aplicar el criterio de la sentencia de 26 de enero de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el artículo 15.e) de la Ley Foral 12/1991: si la renuncia del Presidente del concejo es total, la presidencia se atribuye al vocal que le siga en votos y la vacante de vocal al siguiente más votado; si renuncia solo a la presidencia y conserva la condición de vocal, la presidencia pasa igualmente al vocal que le siga en votos sin necesidad de acto posterior, al no quedar vacante plaza de vocal. Por ello, al no haberse producido vacante de vocal en el Concejo de Arlegui, la credencial expedida debía tenerse por no expedida y sin efecto.
También afecta a: § 24.6