Acuerdo 79/2012, de 17 de julio de 2012

AcuerdoTrámite

Custodia de la documentación de las Juntas Electorales

Resumen

Conforme al artículo 12 de la LOREG, los Secretarios de las Juntas Electorales custodian en las oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase correspondiente a las Juntas.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2012-07-17
Expediente
129/18

También afecta a: § 1.7

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