Admisión de iniciativa legislativa popular y aprobación del sistema electrónico de recogida de firmas
Trámite: se traslada a la Comisión Promotora la admisión de la iniciativa legislativa popular para que proceda a la recogida de firmas conforme al artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/1984 y se le comunica la aprobación del sistema electrónico de recogida de firmas propuesto, con el informe favorable de la Oficina del Censo Electoral, a la que se da traslado.
También afecta a: § 25.3